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Y ahora el pacto fiscal
Con la agudización de la crisis económica que tuvo su punto de inflexión en la quiebra del banco Lehmann Brothers, acaecida en setiembre de 2008, se puso en evidencia el grave problema financiero que arrastraban las administraciones públicas españolas a consecuencia de su alto nivel de endeudamiento.
La cuestión se venía fraguando desde antiguo y no era ningún secreto que, por lo menos en lo que a la Generalitat de Catalunya respecta, hacía algunos años que el colapso se estaba gestando.
Algunas de las operaciones de externalización de servicios así lo hacían prever, puesto que a nadie se le oculta que la creación de algunas entidades, organismos autónomos o sociedades anónimas de capital público no tenían otro objeto que enmascarar el endeudamiento galopante por medio de artificios contables y de ingeniería financiera que permitiera contabilizar lo que era pura deuda pública como “peajes a la sombra”, operaciones de financiación de obras por el “método alemán” y otras filigranas cuya única finalidad era seguir contratando a crédito sin que los préstamos concertados por los entes que realizaban las inversiones computaran como deuda pública.
Fue su especial contribución a la ocultación de la deuda real que, con el tiempo, daría lugar a la crisis de la deuda soberana, que se inició en el momento en que los mercados financieros tuvieron la certeza de que el endeudamiento real de las administraciones era mucho mayor que la declarada en las cuentas públicas. A causa de ello los inversores internacionales endurecieron las condiciones de adquisición de las nuevas emisiones, exigieron altos tipos de interés o dejaron de adquirirlas por la vía de dejar las subastas desiertas.
Desde un punto de vista formal, e incluso legal (puesto que tanto la Ley 4/1985 del estatuto de la empresa pública catalana, como el Decreto Legislativo 2/2002 que la modificó), cabe afirmar que las operaciones realizadas por los organismos autónomos y las sociedades con participación mayoritaria (o única) de capital público tuvieron la correspondiente cobertura, teniendo en cuenta que las normas reguladoras fueron aprobadas, precisamente, con esta finalidad.
Sea como fuere, lo que tenía que pasar sucedió de forma inexorable. La crisis económica afectó a los ciudadanos y a las empresas, pero también a las administraciones públicas que, justo cuando su endeudamiento había alcanzado dimensiones críticas, vieron disminuidos drásticamente sus ingresos poniendo en evidencia la gravedad de la situación.
Como consecuencia de ello se hicieron sentir las voces que ponían en duda la viabilidad de la estructura del estado autonómico tal como se había ido desarrollando en los 30 años de vigencia de la Constitución, poniendo de manifiesto el coste económico del solapamiento de competencias y de la duplicidad de funciones entre los distintos niveles administrativos, llegándose a afirmar que el estado autonómico es insostenible.
Frente a esta idea, que rápidamente fue interpretada desde Catalunya en clave de nuevo intento de centralización por parte del estado, se intentó dar respuesta mediante la formulación de un nuevo envite del catalanismo planteando la necesidad de un pacto fiscal, entendiendo por tal un sistema parecido al concierto vasco en el que la comunidad autónoma recaudaría todos los impuestos devengados en su territorio y contribuiría a las arcas del estado de acuerdo con los servicios prestados por la administración central según un pacto periódico similar al cupo.
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